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Explicación · 12 de septiembre de 2026
Declaraciones saludables en complementos alimenticios: qué está permitido decir en España
Las declaraciones de propiedades saludables en la publicidad de alimentos están sujetas a normas específicas de la Unión Europea. Explicamos cómo funcionan, por qué del zinc y el selenio de Masculanix pueden citarse declaraciones autorizadas y del saw palmetto y el ginseng no, y quién vigila su cumplimiento en España.
Qué es una «declaración de propiedades saludables»
El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 define la declaración de propiedades saludables como cualquier afirmación de que existe una relación entre un alimento o uno de sus componentes y la salud. «Contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario» es una declaración. «Ayuda con la próstata» también. La diferencia es que la primera está en la lista de las autorizadas y la segunda no.
La regla del art. 10 es que las declaraciones saludables solo pueden usarse si están autorizadas e incluidas en la lista de la Unión. La lista de las llamadas declaraciones generales del art. 13.1 se aprobó con el Reglamento (UE) n.º 432/2012 y contiene 222 declaraciones, casi todas sobre vitaminas y minerales. Cada declaración solo puede usarse en las condiciones fijadas para ella; en vitaminas y minerales la condición habitual es que el alimento sea al menos «fuente» del nutriente.
Cuándo un alimento es «fuente»
El anexo del Reglamento 1924/2006 lo define: «fuente de [vitamina/mineral]» significa al menos el 15 % del valor de referencia de nutrientes (VRN) por porción (en complementos, por dosis diaria recomendada). Los valores de referencia están en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 1169/2011: zinc 10 mg, selenio 55 µg, vitamina C 80 mg, niacina 16 mg.
Por eso en la página de Masculanix citamos declaraciones sobre zinc, selenio, vitamina C y niacina: la etiqueta declara el 50 % del VRN de cada uno por cápsula, por encima del umbral del 15 %. Las formulaciones son literales: «contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona en la sangre», «contribuye a la espermatogénesis normal», «ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga». Sin la cifra de la etiqueta no habríamos podido comprobar la condición y no habríamos citado la declaración.
Ingredientes vegetales: la lista «on hold»
Para las sustancias vegetales (los llamados botanicals: saw palmetto, ginseng y cientos más) la Comisión Europea suspendió la evaluación en 2010. Sus declaraciones están en una lista «on hold» (en espera). Según el art. 28, apartados 5 y 6, del Reglamento 1924/2006, las declaraciones presentadas en plazo pueden usarse bajo la responsabilidad del operador hasta que se adopte una decisión, siempre que cumplan los requisitos generales del reglamento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de abril de 2025 en el asunto C-386/23, precisó que la mera presencia de una declaración en la lista on hold no basta para usarla: tales declaraciones son inadmisibles salvo que el uso concreto se beneficie del régimen transitorio del art. 28, apartado 6. En la práctica, el anunciante debe poder demostrar que la declaración concreta se presentó en la forma y el plazo previstos y que cumple los requisitos generales, y no limitarse a invocar la lista.
Por eso, del saw palmetto y el ginseng de Masculanix no afirmamos ningún efecto. Las monografías de la Agencia Europea de Medicamentos sobre el fruto del saw palmetto (Sabalis serrulatae fructus) y la raíz de ginseng (Ginseng radix) documentan un uso tradicional, pero se refieren a medicamentos a base de plantas con extractos y dosis determinados y no pueden usarse como declaraciones saludables de un complemento alimenticio.
Los aminoácidos: arginina y citrulina
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó declaraciones sobre la L-arginina (por ejemplo, sobre la circulación y el rendimiento físico) y no estableció relación causa-efecto: esas declaraciones fueron rechazadas. Sobre la L-citrulina no hay declaraciones autorizadas. En consecuencia, de los dos aminoácidos de Masculanix indicamos solo las cantidades.
Lo que no puede decirse de ningún complemento
- Que cura, previene o diagnostica una enfermedad: lo prohíben el art. 7 del Reglamento 1169/2011 y, en España, el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria (esas afirmaciones están reservadas a los medicamentos).
- Declaraciones que se apoyen en recomendaciones de médicos o profesionales sanitarios individuales (art. 12.c) del Reglamento 1924/2006). Las condiciones del vendedor también prohíben usar ministros, médicos conocidos y personajes públicos.
- Declaraciones que sugieran que la salud puede verse afectada si no se consume el producto.
- Declaraciones sobre la rapidez o la magnitud del efecto («resultados en 7 días»).
Quién controla en España
Los complementos alimenticios se comercializan previa notificación de puesta en el mercado a la autoridad competente (art. 9 del Real Decreto 1487/2009), con comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que mantiene el registro. El control del etiquetado y la publicidad de alimentos corresponde a AESAN y a las autoridades sanitarias y de consumo de las comunidades autónomas; las prácticas comerciales desleales con consumidores se persiguen conforme al TRLGDCU y a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
Cómo leer la publicidad de un complemento
- Busca cantidades en la etiqueta. Sin cifra, una declaración sobre una vitamina o un mineral no se puede comprobar.
- Compara la formulación con el Reglamento 432/2012: las declaraciones autorizadas siempre dicen «contribuye a…», nunca «cura», «restaura» o «aumenta».
- Extracto vegetal con promesa de efecto = declaración muy probablemente no autorizada.
- «Recomendado por el Dr.…» en publicidad de un alimento infringe el art. 12 del Reglamento 1924/2006.
- Las reseñas con estrellitas sin fecha ni verificación no valen nada.
Este texto es informativo, no constituye asesoramiento jurídico y no sustituye la lectura de la etiqueta del producto.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (arts. 10, 12, 13, 28.5 y 28.6) — eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006R1924
- Reglamento (UE) n.º 432/2012 — lista de declaraciones autorizadas (zinc, selenio, vitamina C, niacina) — eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012R0432
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (art. 7, anexo XIII — valores de referencia) — eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1169
- Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios (anexo II — formas permitidas de vitaminas y minerales) — eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32002L0046
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-386/23, sentencia de 30 de abril de 2025 (declaraciones sobre sustancias vegetales, art. 28.6) — curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-386/23
- EFSA, niveles máximos de ingesta tolerable — resumen (zinc 25 mg, selenio 255 µg, ácido nicotínico 10 mg) — www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/dietary-reference-values
- EMA, monografía del HMPC: Sabalis serrulatae fructus (fruto de saw palmetto) — medicamentos a base de plantas — www.ema.europa.eu/en/medicines/herbal/sabalis-serrulatae-fructus
- EMA, monografía del HMPC: Ginseng radix (raíz de ginseng) — medicamentos a base de plantas — www.ema.europa.eu/en/medicines/herbal/ginseng-radix
- Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios (art. 9 — notificación de puesta en el mercado) — www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-16109
- Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria — www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17720
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — arts. 97, 102, 103, 106, 107 — www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) — complementos alimenticios — www.aesan.gob.es/
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (art. 44 — publicidad de alimentos) — www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604
- Agencia Española de Protección de Datos — www.aepd.es/